ESTATUTOS DE AZ-ZAIT (capitulo sexto)
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ESTATUTOS DE AZ-ZAIT (capitulo sexto)
CAPITULO SEXTO
Artículo 43.-. La Asociación se disolverá:
1) Por voluntad de los socios, expresada en Asamblea General convocada al efecto, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes.
2) Por las causas determinadas en el artículo 39 de Código Civil.
3) Por sentencia judicial.
Artículo 44.- En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que acuerde la disolución, nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por 3 miembros extraídos de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan.
Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a los socios y frente a terceros, el patrimonio social sobrante, si lo hubiere, será entregado a fines sociales.
Artículo 43.-. La Asociación se disolverá:
1) Por voluntad de los socios, expresada en Asamblea General convocada al efecto, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes.
2) Por las causas determinadas en el artículo 39 de Código Civil.
3) Por sentencia judicial.
Artículo 44.- En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que acuerde la disolución, nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por 3 miembros extraídos de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan.
Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a los socios y frente a terceros, el patrimonio social sobrante, si lo hubiere, será entregado a fines sociales.

Pepe Aguilar- Admin
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